POLÍTICA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Objetivo

Definir los criterios para garantizar la toma de decisiones en materia de personal, de manera que se respete la dignidad y los derechos fundamentales de la persona, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los estándares Internacionales en materia social dictados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y lo estipulado en la Norma SA8000.

Políticas

1. Protección a menores.

      La edad mínima para contratar a cualquier persona, sea directamente o través de un proveedor o contratista, es de 18 años. En la empresa no está permitido el trabajo de menores de edad en cumplimiento a lo establecido por la LFT Artículo 5 fracción XII, 22,22 bis. 23 y 175. La empresa se ajustará a lo que indique el procedimiento de Remediación de Trabajo Infantil.

 

2. Trabajo digno.

      Cada puesto de trabajo debe estar diseñado para que pueda ser efectuado con las herramientas, medios, equipos, facilidades, condiciones y horarios de manera que cumpla su propósito, preservando la integridad física, las capacidades normales de esfuerzo y rendimiento, así como la dignidad de la persona, en cumplimiento a los Artículos 5°. Fracc.III y 62 de la LFT. La contratación, la permanencia en la empresa y terminaciones de relaciones de trabajo se da en la  completa libertad del trabajador, quien decide solicitar un empleo, permanecer en la empresa y retirarse de ella cuando así lo decida; la empresa se abstiene de retener documentos de identidad y pagos de depósitos a cambio de que el personal permanezca trabajando para la empresa. Los trabajadores solo  permanecen dentro de las instalaciones durante su jornada de trabajo.

 

3. Igualdad de oportunidades.

      La contratación selección, desarrollo y ascensos de los empleados se basan en sus propios méritos independientemente de su raza, color, religión, sexo, edad, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, estado civil o discapacidad de acuerdo con los Art. 3°, 56, 86, 154 y 164 de la LFT.

 

4. Respeto a la libertad de asociación.

      La empresa respeta y colabora con el sindicato y demás organismos que los trabajadores elijan para representarlos dentro del marco legal correspondiente. Art.154 y Título Séptimo de la LFT.

 

5. Cuidado de la disciplina.

      Cada persona que colabora en la empresa es responsable de cumplir las normas, políticas, indicaciones e instrucciones de trabajo que les sean aplicables. Las acciones y medidas orientadas a corregir las desviaciones que se presenten podrán ir desde la amonestación verbal hasta la rescisión de la relación trabajo, de acuerdo con lo establecido por el Art. 3°, 105 y 110 de la LFT, dentro del marco del respeto y la dignidad. Nunca se utilizarán castigos físicos ni cualquier forma de trato inhumano.

 

6. Horarios de trabajo.

       La naturaleza de las operaciones requiere que se establezcan horarios que permitan la atención a los procesos de manera continua, para ello deberán establecerse los horarios, los días de descanso y el ritmo de cambio de rol de trabajo que resulte más conveniente al personal que permita cumplir con los requerimientos de la operación, dentro de lo permitido por la ley Art. 58, 59, 60, 61, 66 y 68 de la LFT.

 

7. Remuneraciones.

      Al momento de la contratación el trabajador recibe una explicación completa de los ingresos y prestaciones a percibir, y en cada día de pago se le entrega por escrito la explicación de cada una de las percepciones y deducciones del periodo en cuestión. En caso de dudas el trabajador puede solicitar al Coordinador de RRHH o al Auxiliar de RRHH la aclaración de su recibo. Plásticos La Ardilla S.A. de C.V. en todo momento se asegura de no pagar salarios menores al salario mínimo vigente para la zona económica del trabajador de acuerdo con los artículos 90, 91 y 92 de la LFT.

 

8. Salud y seguridad en el trabajo.

      La empresa se compromete a establecer procesos e instalaciones seguras y las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como proporcionar capacitación y equipo de protección personal tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y protección al ambiente laboral interno, dando cumplimiento al art. 132, al Título Noveno de la LFT, al Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

 

9. Trabajo de mujeres en gestación.

       Las trabajadoras embarazadas no rotarán turnos, no trabajarán en turnos nocturnos, ni realizarán actividades que pongan en riesgo su salud y la de su bebé e ingresarán a un programa de control con un médico del Instituto Mexicano de Seguro Social. Art. 166,167 LFT.

 

10. Trato digno y respetuoso.

      Las personas tienen derecho a colaborar y a desarrollarse en un ambiente sano y respetuoso. Por ello, la empresa no tolerará ningún tipo de abuso o acoso sexual, trato coercitivo, explotador, amenazador o indigno, bajo ninguna circunstancia, en contra de sus empleados, contratistas, proveedores, clientes o cualquiera otra persona.

 

11. Preguntas, inquietudes y quejas.

      Cualquier empleado podrá reportar cualquier tipo de violación, solicitar asesoría, apelar a una sanción, reportar desviaciones a la política de Responsabilidad Social, sin temor a que se tomen represalias, pudiendo elegir en tratarlo por medio del uso del buzón de quejas y reclamos, o directamente con su jefe inmediato, el jefe de su jefe, con el personal de Recursos Humanos o cualquier otra figura de autoridad en la organización, quienes, en el caso quejas, están obligados a reportárselas al Representante de Dirección de Salud y Seguridad para que el mismo le dé solución dejando evidencia de cada uno de los asuntos desde su recepción hasta la solución.

 

12. Revisión y actualización.

       El Director General, el Equipo de Desempeño Social, el Líder de Trabajadores, el Representante de Dirección de Salud y Seguridad y el Encargado del Sistema de Gestión de Responsabilidad se comprometen a realizar revisiones anualmente de la Política de Responsabilidad Social de acuerdo con los estándares  vigentes que dicte la OIT, en el mes de enero de cada año.